“…Esta Cámara, [Civil] luego del estudio del recurso de casación interpuesto, de los argumentos esgrimidos por las partes y de la sentencia impugnada, determina que la Sala no incurre en interpretación errónea de la norma denunciada, toda vez que, para la invocación de separación voluntaria de la casa conyugal, como causal de divorcio, que consiste en la interrupción de la vida en común, se necesita probar dicha voluntariedad mediante un documento cuyo contenido haga referencia a esta circunstancia, por lo que la Sala al considerar que no se acreditó con prueba idónea dicha voluntariedad, que era obligación de la parte actora demostrarla, denota que no hubo una transgresión del contenido de la norma impugnada; sino que se resolvió conforme a su texto, por lo que no se incurre en el yerro señalado por el recurrente…”